En el complejo ecosistema legal colombiano, existe una creencia errónea: que solo las Sociedades de Gestión Colectiva tienen la potestad de certificar el uso de música u obras. Sin embargo, la legislación colombiana se basa en la propiedad privada, y es hora de que los comerciantes y creadores entiendan sus derechos de elección.
La Base Jurídica: Ley 23 de 1982 y Ley 1915 de 2018
La Ley 23 de 1982 es la columna vertebral del derecho de autor en Colombia. Establece que el autor tiene el derecho exclusivo de autorizar o prohibir el uso de su obra.
Posteriormente, la Ley 1915 de 2018 modernizó estas normas para el entorno digital y comercial, reforzando que la gestión de estos derechos puede ser:
- Colectiva: A través de entidades tradicionales.
- Individual o Delegada: A través de gestores independientes o entidades como MUSIK PARA TOD@S.
El Certificado de Derechos de Autor: Requisito del Código de Policía
El Artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) exige que todo establecimiento que ejecute obras musicales debe presentar el comprobante de pago de derechos de autor.
Lo que la ley NO dice es que ese comprobante deba ser exclusivamente de una entidad específica.
Derechos de Autor vs. Derechos Conexos
- Derechos de Autor: Protegen al creador de la letra y la música.
- Derechos Conexos: Protegen al artista que interpreta y al productor que financia la grabación (el fonograma).
Jurisprudencia: La libertad de contratación
La Corte Constitucional ha dejado claro que el recaudo de derechos de autor no es un tributo (impuesto), sino una remuneración por un derecho privado. Por ende, la ley colombiana ampara la libre competencia.
Referencia Clave: Puedes consultar la Sentencia C-509 de 2004 de la Corte Constitucional, donde se aclara que los titulares de derechos pueden optar por esquemas de gestión distintos a las sociedades de gestión colectiva tradicionales. www.corteconstitucional.gov.co

